Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 23 dic 2023
1. Las administraciones públicas promoverán la realización de estudios, informes y proyectos de investigación, así como la disposición de fondos bibliográficos y documentales que faciliten el derecho a la información, formación y educación de las personas consumidoras o usuarias.
2. La administración pública competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones generales o específicas de divulgación en el ámbito de los derechos y la responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-29