Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 dic 2022
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá ante los organismos o administraciones competentes, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, la modificación o adaptación de la legislación para que se permita la compatibilidad parcial temporal del empleo de personas con discapacidad sobrevenida con la percepción de la pensión, que facilite su incorporación progresiva.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#disposicion-adicional-quinta

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