Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 16 dic 2022
Las ayudas que se concedan en el marco de las políticas de familia en las que el acceso esté condicionado por el nivel de renta familiar, o cuando este nivel incida en la determinación de la cuantía de las ayudas, el departamento competente en materia de políticas de familia, previo traslado de una propuesta a la organización más representativa de entidades de personas con discapacidad, tendrá en cuenta un coeficiente de modo que la renta de las unidades familiares que cuenten con algún miembro con discapacidad se reduzca en proporción al número de afectados por la discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil