Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 dic 2022
Sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral los departamentos del Gobierno de Navarra, o el departamento competente en materia de coordinación de políticas interdepartamentales, en referencia al Gobierno de Navarra en su conjunto, presentarán ante el Parlamento de Navarra el plan de actuación en materia de accesibilidad universal, con fijación de las medidas, calendario y cuantías económicas necesarias para corregir, en el plazo más breve posible, los déficits existentes actualmente en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#disposicion-adicional-primera

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