Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 16 dic 2022
La Administración Foral garantizará que los centros de urgencias, casas de acogida, pisos residencia y cualquier otro centro y servicio destinado a la atención a víctimas de violencia de género sean plenamente accesibles tanto en los edificios como en la atención profesional prestada, para todas las mujeres con discapacidad, sea esta del tipo que sea.
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