Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 96

En vigor desde 16 dic 2022
Las administraciones públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-96

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