Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 96
96 / 147En vigor desde 16 dic 2022
Las administraciones públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-96