Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 feb 2015
1. Corresponderá al órgano u organismo que designe el consejero o consejera del departamento en cada momento competente en materia de servicios sociales el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia y la concesión del distintivo oficial correspondiente para su identificación. 2. Corresponderá al departamento competente en materia de servicios sociales la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley foral. 3. El ejercicio de las competencias otorgadas a los servicios sociales en los dos números anteriores lo será sin perjuicio en ningún caso de las competencias sancionadoras de otros departamentos del Gobierno de Navarra en materia de autorizaciones ambientales y de autorizaciones de núcleos zoológicos y en materia de ganadería y de sanidad animal, y de las competencias sancionadoras locales en materia de actividades clasificadas.
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eli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-3

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