Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2019
1. El departamento competente en materia de memoria histórica podrá proponer la modificación de la inscripción de los lugares inscritos en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, así como su cancelación, cuando hayan cambiado o desaparecido respectivamente las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su declaración e inscripción.
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Proeli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-8