Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2019
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral las siguientes competencias en relación con los lugares de la memoria histórica de Navarra: a) Garantizar, con carácter general, su conservación y protección. b) La adopción de medidas cautelares, o en su caso, la expropiación forzosa, en defensa de los mismos. c) Su fomento y divulgación. d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley foral. e) La gestión del Registro de los Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. f) Las demás competencias que expresamente le atribuye esta ley foral. 2. Dichas competencias de la Administración de la Comunidad Foral serán ejercidas a través del departamento competente en materia de memoria histórica, sin perjuicio de las que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y de la coordinación con el resto de departamentos. 3. Asimismo, el departamento competente contará con el asesoramiento de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, creada por la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre.
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-5

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