Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 1 ene 2017
1. En el Departamento competente en materia tributaria se llevará un Índice de Entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal en Navarra, excepto las entidades a que se refiere el artículo 13.1. También deberán inscribirse en el Índice de Entidades, declarar su domicilio fiscal en territorio navarro y comunicar los cambios que pudiesen experimentar, los establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales. 2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el Índice de Entidades, así como la documentación que deba ser aportada.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-70

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