Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 1 ene 2017
1. Los contribuyentes que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiere incluido en la base imponible, deberán mencionar en la memoria el importe de aquellas, los elementos afectados y el periodo o periodos impositivos en que se practicaron.
Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las Memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente.
2. Constituirá infracción tributaria simple el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa del 5 por 100 del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-74