Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Otros incentivos
Art. 66
En vigor desde 31 dic 2022
El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
Cuando se trate de personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a ese importe.
No procederá la deducción cuando las personas trabajadoras estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el contribuyente complemente la cotización con contribuciones a cualquiera de los sistemas de previsión social referidos en el párrafo anterior, salvo que la suma de dichos importes supere la cotización que hubiera correspondido en el régimen general de la Seguridad Social, en cuyo caso se podrá aplicar la deducción por el importe que supere esta última.
Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el .14 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se deroga, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el .9 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se modifica el apartado 66.6, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, por el .9 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2 Se modifican, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los párrafos segundo y quinto del apartado 6 por la disposición final 10 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifican, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los apartados 1 y 2 y se añade el 7, por el .14 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifican, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, los apartados 1 a 3 y 6 por el .31 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-66