Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Art. 64 bis
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos para el desarrollo sostenible y la protección y mejora del medio ambiente, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 del importe de dichas inversiones.
2. Los proyectos deberán tener por objeto alguna o algunas de las actividades siguientes:
a) Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.
b) Producción de hidrógeno renovable.
c) Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.
3. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones que tengan la consideración de costes subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrá determinado por la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión.
El órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del tipo de proyecto de los señalados en el apartado 2 al que se destinan las inversiones realizadas, de la base de la deducción y de la fecha de entrada en funcionamiento.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción.
4. El importe de la deducción no podrá exceder de 15 millones de euros por proyecto y empresa.
5. El importe de la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con el resto de ayudas públicas percibidas por el contribuyente por cada proyecto, no podrán superar los siguientes porcentajes de intensidad de ayuda:
a) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 2.a), los porcentajes de intensidad establecidos en el artículo 47 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
b) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades señaladas en el apartado 2.b) y c), los porcentajes de intensidad previstos en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
6. El disfrute de la deducción exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. Asimismo, estas inversiones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de cinco años o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión.
Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.
7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, incluido el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 76.3.
Se modifica el apartado 5 por el .7 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se añade el párrafo cuarto al apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, por el .9 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el .10 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-64-bis