Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
24 / 25En vigor desde 4 ene 2015
Las Administraciones Públicas promoverán la creación de órganos de colaboración entre aquellas y los clubes de personas consumidoras de cannabis, o entidades que los representen, para intercambiar información a efectos estadísticos, establecer medidas de control sanitario, participar en la elaboración de planes de prevención, ofrecer formación acerca del consumo responsable y los riesgos que conlleva o cualquier otra cuestión relativa al consumo del cannabis en la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2014/12/02/24#disposicion-adicional-primera