Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 nov 2018
En las dos próximas convocatorias que se produzcan para el acceso a cada empleo a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral, cuando hayan quedado vacantes dichas plazas podrán ser ofertadas, además de al personal del empleo inferior al del empleo convocado, a quienes pertenezcan a dos empleos inferiores a aquel, siempre que cuenten con la titulación académica exigida para el ingreso en el nivel correspondiente y que hayan completado un tiempo de servicios efectivos en los empleos inferiores de referencia de siete años, mediante el sistema de concurso-oposición.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#disposicion-transitoria-segunda

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