Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 21 nov 2018
Excepcionalmente, para el año 2018, el personal de la Policía Foral, con anterioridad al 1 de diciembre de ese año, deberá comunicar a la Jefatura la opción que realiza sobre las pruebas físicas prevista en la Disposición transitoria tercera, incluida, en su caso, la renuncia definitiva a su realización. Para ejercicios posteriores se estará a lo que disponga el desarrollo reglamentario sobre la materia.
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