Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 21 nov 2018
Los acuerdos de la Mesa sectorial de la Policía Foral a lo que se refiere el artículo 54.4, únicamente atenderán a aquellas necesidades que no sean emergencia o formación. Para poder hacer efectiva en una unidad la posible modificación del calendario de trabajo, prevista en el artículo 54.4 de la presente ley foral, será requisito imprescindible el que en la mencionada unidad se hayan agotado por parte de los funcionarios policiales pertenecientes a la misma, las jornadas adicionales de trabajo establecidas que puedan establecerse y regularse a partir de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#disposicion-adicional-octava

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