Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición transitoria cuarta

98 / 106
En vigor desde 21 nov 2018
Excepcionalmente, para el año 2018, el personal de la Policía Foral, con anterioridad al 1 de diciembre de ese año, deberá comunicar a la Jefatura la opción que realiza sobre las pruebas físicas prevista en la Disposición transitoria tercera, incluida, en su caso, la renuncia definitiva a su realización. Para ejercicios posteriores se estará a lo que disponga el desarrollo reglamentario sobre la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#disposicion-transitoria-cuarta