Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 nov 1985
La jubilación forzosa de los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares, así como de los que resulten transferidos a la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral y de los que ingresen con ocasión de vacante en las estructuras de atención primaria, se declarará de oficio al cumplir, o tener cumplida, el funcionario la edad que la normativa vigente tenga establecida para el personal Médico y Auxiliar Sanitario estatutario de la Seguridad Social.
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