Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 21 nov 1985
Los Ayuntamientos o Juntas de Partido, que a la entrada en vigor de esta Ley tengan plazas vacantes de plantilla de personal sanitarios titular cubiertas en régimen de interinidad o contratación temporal, procederán a convocar dichas plazas en el plazo máximo de tres meses, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre o restringido, a quienes vinieran desempeñando las citadas plazas. A tal efecto, se valorará como mérito en la fase de concurso el ejercicio de la plaza en régimen de interinidad o contratación temporal.
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Proeli/es-nc/lf/1985/11/13/22#disposicion-transitoria-quinta