Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 nov 1985
1. Queda derogada la Norma del Parlamento Foral de Navarra de 19 de febrero de 1981 sobre suspensión de la provisión, en propiedad, de vacantes de Funcionarios Sanitarios titulares.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, los artículos primero; segundo; tercero, párrafo 1.º, cuarto; séptimo; trigésimo séptimo, en lo referente a casa habitación; disposición final 2.ª en lo referente a donde se dispone que se mantendrá como partidos cerrados afectos asistenciales los menores de dicha población, existentes a la entrada en vigor de esta norma, o que se establezcan en el futuro a fin de garantizar la asistencia farmacéutica, y disposición final 6.ª de la Norma reguladora de los Funcionarios Sanitarios Municipales, de 16 de noviembre de 1981. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos.
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