Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 13 ene 2024
En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos pesqueros se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos colegiados y de asesoramiento existentes. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-5

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