Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 ene 2024
1. El aprovechamiento de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la pesca en el desarrollo territorial. 2. La gestión de la pesca en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la conservación de las especies autóctonas. 3. El Departamento competente en materia de gestión piscícola podrá adoptar medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales. 4. Con el objeto de garantizar la sostenibilidad del recurso y de mantener y mejorar el estado de las poblaciones autóctonas, la pesca en Navarra se llevará a cabo en aquellas modalidades que permitan devolver vivos los ejemplares capturados al medio natural, salvo en aquellos tramos o masas de agua en los que esté permitida la pesca extractiva de ejemplares. 5. Toda actividad deberá operar en un marco de conservación tanto de los hábitats de las distintas especies como de la biodiversidad, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-2

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