Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 ene 2006
El Gobierno de Navarra estimulará la participación de los empleados públicos en el fomento y gestión de la calidad, propiciando, en su caso, las oportunas modificaciones legales y acciones formativas.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#disposicion-adicional-segunda

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