Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 10 ene 2006
1. Recibida la queja o sugerencia, la unidad a que se refiere el artículo 28 informara al interesado, en el plazo de un mes, de las actuaciones realizadas. 2. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia. 3. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, el ciudadano podrá dirigirse al Consejero del que dependa la unidad o al Presidente de la entidad local de que se trate, sin perjuicio de la delegación en el órgano en que se considere oportuno, para conocer los motivos de la falta de contestación y para que por dichos órganos se proponga la adopción de las medidas oportunas.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-30

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