Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ene 2006
1. Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos elaborará un informe acerca de su grado de aplicación y de las mejoras que considere conveniente proponer. Dicho informe será remitido al Gobierno de Navarra. 2. El Gobierno de Navarra, a la vista del citado informe, y si así lo estimara conveniente, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que incluya las modificaciones necesarias, incluida, en su caso, la introducción de planes y programas obligatorios de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos en las Administraciones Públicas de Navarra.
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