Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 10 ene 2006
Los responsables de las unidades u organismos competentes, a partir de la información obtenida por aplicación de las evaluaciones, propiciarán programas de mejora de los servicios que presten. El desarrollo de estas acciones, así como su resultado, podrán ser tenidos en cuenta tanto para la revisión del servicio en futuras evaluaciones como, en su caso, para la valoración en la fase de los premios a que se refiere el Capítulo V de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-17

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