Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 10 ene 2006
La evaluación de la calidad de los servicios públicos tiene las siguientes finalidades: a) Identificar aquellos aspectos y áreas de mejora que permitan y favorezcan a las organizaciones administrativas su evolución y desarrollo. b) Proporcionar a las unidades administrativas competentes la información necesaria para planificar y dirigir la acción administrativa de servicio a los ciudadanos, así como adoptar las iniciativas de mejora necesarias, en coordinación, cuando se trate de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, con las estrategias de fomento de la calidad y modernización que promueve la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda. c) Hacer llegar a los ciudadanos, en su condición de destinatarios de la actividad administrativa, información sobre los niveles de calidad prestados por la Administración Pública.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-13

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