Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 10 ene 2006
1. Las Cartas de Servicios expresarán sus contenidos de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos.
2. Las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos dependientes abarcarán los siguientes aspectos:
1) De carácter general:
a) Datos identificativos del órgano u organismo que elabora la Carta de Servicios.
b) Descripción genérica de los objetivos y competencias del órgano u organismo que las lleva a cabo.
c) Descripción de los servicios que se prestan.
d) Modalidades de colaboración o participación de los ciudadanos y usuarios en la mejora de los servicios.
e) Relación de las referencias normativas reguladoras de las prestaciones y servicios.
f) Sistema de sugerencias y reclamaciones.
2) Compromisos que se contraen en relación con los servicios que se prestan, tales como:
a) Plazos previstos para la tramitación de los procedimientos o para la prestación de los servicios.
b) Mecanismos de comunicación e información, ya general, ya personalizada.
c) Horarios y lugares de atención al público.
d) Indicaciones que faciliten el acceso al servicio y mejoren las condiciones de la prestación.
e) Indicadores para la evaluación del cumplimiento de los compromisos.
f) La atención y tramitación en vascuence, de conformidad con la Ley Foral del Vascuence.
3) De carácter complementario:
a) Las direcciones postales, telefónicas e informáticas de todas las oficinas donde se prestan cada uno de los servicios.
b) Dirección postal, telefónica e informática de la unidad responsable de la Carta de Servicios.
c) Referencia a otras posibles informaciones divulgativas sobre los servicios gestionados.
d) Otros datos de interés sobre los servicios prestados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-19