Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 10 ene 2006
1. Las Administraciones Públicas darán a sus evaluaciones, que serán públicas, la publicidad que juzguen oportuno y por los medios técnicos que consideren más adecuados. 2. Las evaluaciones concluidas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos dependientes deberán remitirse a la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, para su incorporación al Registro de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, a que se refiere el artículo 23.2 h) de esta Ley Foral, coordinado con las fuentes de información existentes en la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-11

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