Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 feb 2021
1. Las autoridades y funcionarios que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.
2. Cuando, en la misma forma, adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan esta ley foral y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Comunidad Foral por los perjuicios causados.
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Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-4