Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 feb 2021
1. Las tasas y los precios públicos propios se exigirán por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación. A las tasas les será aplicable la Ley Foral General Tributaria. 2. Las tasas comprendidas en el artículo 1.2. c) y d) de esta ley foral, y los precios públicos que se deriven del supuesto previsto artículo 1.2.d), se regirán por la normativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente ley foral, hasta tanto no se dicten por la Comunidad Foral sus normas reguladoras.
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eli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-2

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