Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 7 may 2018
Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra notificarán al Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre quienes liciten, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#disposicion-adicional-septima