Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 may 2018
En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión y el Estado español, las entidades sujetas a esta ley foral concederán a la contratación de las obras, los suministros, los servicios y las empresas o profesionales de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y las empresas y profesionales de la Unión.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#disposicion-adicional-segunda