Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 15 mar 2024
En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989 Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se modifica por el art. único.63 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#disposicion-adicional-decima