Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 may 2018
1. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley foral. 2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que: a) Acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta ley foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Europeas. b) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación, que serán de aplicación a todas las personas y entidades sometidas a esta ley foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil