Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición de los contratos sometidos a esta ley foral
Art. 32
En vigor desde 7 may 2018
El contrato de concesión de servicios es aquel cuyo objeto sea la prestación de un servicio en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-32