Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Definición de los contratos sometidos a esta ley foral

Art. 32

En vigor desde 7 may 2018
El contrato de concesión de servicios es aquel cuyo objeto sea la prestación de un servicio en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-32

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