Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Definición de los contratos sometidos a esta ley foral

Art. 28

En vigor desde 7 may 2018
1. El contrato de obras es aquel cuyo objeto sea: a) La ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta ley foral. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el sujeto contratante. 2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-28

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