Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición de los contratos sometidos a esta ley foral
Art. 30
En vigor desde 7 may 2018
1. El contrato de servicios es aquel cuyo objeto sea distinto del contrato de obras o de suministros, mediante el que se encarga por un precio a una empresa o profesional la prestación de un servicio, incluyendo aquellos en los que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
2. Los servicios se prestarán al contratante o bien, por cuenta del contratante, a un tercero o al público en general.
3. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-30