Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Revisión de Precios

Art. 111

En vigor desde 11 mar 2020
1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha de referencia señalada en el artículo anterior, aplicándose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas. 2. Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y de suministros de fabricación se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquellas sobre el precio liquidado en la prestación realizada. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-111

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