Art. 111
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Revisión de Precios

Art. 111

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En vigor desde 11 mar 2020
1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha de referencia señalada en el artículo anterior, aplicándose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas. 2. Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y de suministros de fabricación se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquellas sobre el precio liquidado en la prestación realizada. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-111