Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Principios de ejecución
Art. 108 bis
En vigor desde 3 nov 2021
A la finalización del contrato, la unidad gestora emitirá de oficio un informe sobre la correcta ejecución del contrato y publicará dicho informe en el Portal de Contratación de Navarra. Los informes de correcta ejecución que se expidan al contratista principal recogerán los porcentajes de cesión y subcontratación que hubieran existido durante la ejecución del contrato y servirán para acreditar la solvencia en futuras licitaciones sin necesidad de requerir certificado específico al órgano de contratación.
La falta de publicación de este informe dará a entender que el órgano de contratación tiene reservas en relación con la correcta ejecución del contrato.
Esta obligación no afectará a los contratos adjudicados por el procedimiento especial para gastos de menor cuantía.
Se añade por el art. único.50 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-108-bis