Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2022
Sin perjuicio de su control por el Parlamento de Navarra, en los términos establecidos por esta ley foral y de los que se establezcan con carácter general en las leyes, se garantiza la autonomía de la actividad de las fundaciones sometidas a la presente ley foral respecto de cualquier otra institución pública. Se modifica por el .11 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069

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eli/es-nc/lf/2014/02/17/2#disposicion-adicional-segunda

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