Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2026
Las fundaciones reguladas en esta Ley foral no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. Se añade por la disposición final 13 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se suprime por el .13 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2014/02/17/2#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil