Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2022
En lo no dispuesto en la presente ley foral, se estará a lo establecido en el régimen foral aplicable a las fundaciones y, en particular, a la Ley Foral 13/2021 de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Se modifica por el .10 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2014/02/17/2#disposicion-adicional-primera