Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2022
El Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona comunicarán al Protectorado el nombre de las personas elegidas que han de ocupar el cargo de patrono, que deberán aceptarlo en la forma establecida en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra en el plazo máximo de 1 mes desde su designación. Se modifica por el .3 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069

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eli/es-nc/lf/2014/02/17/2#art-4

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