Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 26 feb 2014
1. El patronato será el órgano superior de gobierno y decisión de las fundaciones sometidas a las disposiciones de esta ley foral. 2. El patronato estará presidido por la persona nombrada para la presidencia. 3. Del patronato dependerá jerárquicamente la dirección.
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eli/es-nc/lf/2014/02/17/2#art-2

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