Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 167
En vigor desde 19 mar 2013
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el art. único.12 de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3674
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-167