Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 163

En vigor desde 1 ene 1996
1. El período impositivo con carácter general coincidirá con el año natural. En el caso de primera adquisición de los vehículos, dicho período comenzará el día en que se produzca la mencionada adquisición. 2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-163

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